REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION DE EMPRESAS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 33.
Referencias a toda la norma

TITULO II
                        ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL.

CAPITULO III. DE LAS OFICINAS REGIONALES

Artículo 17

   (De las Oficinas Regionales) Contarán con los medios logísticos y humanos necesarios para el cumplimiento de los siguientes cometidos:
   a) Oficiarán como enlace con la Dirección
   b) Tendrán a su cargo la fiscalización y supervisión de servicios prestados por personas privadas físicas o jurídicas debidamente autorizadas para el cumplimiento de actividades de seguridad privada.
   c) Gestionar la habilitación de los operadores de seguridad privada y del personal dependiente de los mismos, tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad en general y todos los medios materiales o técnicos que por las reglamentaciones sean necesarios.
   d) Practicar las inspecciones de seguridad que estime pertinentes, o que se le solicitaren, elaborando los informes correspondientes y las sugerencias técnicas pertinentes las que serán evaluadas por esta Dirección.
   e) Dar cumplimiento a todas las tareas que le sean ordenadas por el Comando de la Dirección.
Ayuda