TITULO II
ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL.
CAPITULO III.
DE LAS OFICINAS REGIONALES
Artículo 17
(De las Oficinas Regionales) Contarán con los medios logísticos y humanos necesarios para el cumplimiento de los siguientes cometidos:
a) Oficiarán como enlace con la Dirección
b) Tendrán a su cargo la fiscalización y supervisión de servicios prestados por personas privadas físicas o jurídicas debidamente autorizadas para el cumplimiento de actividades de seguridad privada.
c) Gestionar la habilitación de los operadores de seguridad privada y del personal dependiente de los mismos, tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad en general y todos los medios materiales o técnicos que por las reglamentaciones sean necesarios.
d) Practicar las inspecciones de seguridad que estime pertinentes, o que se le solicitaren, elaborando los informes correspondientes y las sugerencias técnicas pertinentes las que serán evaluadas por esta Dirección.
e) Dar cumplimiento a todas las tareas que le sean ordenadas por el Comando de la Dirección.