REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION DE EMPRESAS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 33.
Referencias a toda la norma

TITULO II
                        ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL.

CAPITULO III. DE LAS OFICINAS REGIONALES

Artículo 16

   (Regionalización) A los efectos de fiscalización y control en todo el territorio, -las Oficinas regionales estarán ubicadas en los Departamentos de Rocha (Región 1) comprenden los Departamentos de Rocha, Treinta y Tres, Maldonado y Lavalleja, Rivera (Región 2) comprende Rivera, Artigas, Salto, Tacuarembó y Cerro Largo; Paysandú (Región 3) comprende Paysandú, Río Negro y Soriano; y Colonia (Región 4) comprende Colonia, Durazno, Florida, Flores y San José. En tanto la Dirección General abarca los Departamentos de Montevideo y Canelones.
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