TITULO II
ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL.
CAPITULO III.
DE LAS OFICINAS REGIONALES
Artículo 16
(Regionalización) A los efectos de fiscalización y control en todo el territorio, -las Oficinas regionales estarán ubicadas en los Departamentos de Rocha (Región 1) comprenden los Departamentos de Rocha, Treinta y Tres, Maldonado y Lavalleja, Rivera (Región 2) comprende Rivera, Artigas, Salto, Tacuarembó y Cerro Largo; Paysandú (Región 3) comprende Paysandú, Río Negro y Soriano; y Colonia (Región 4) comprende Colonia, Durazno, Florida, Flores y San José. En tanto la Dirección General abarca los Departamentos de Montevideo y Canelones.