APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA CONTRATACION DE TERCERIZACION PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES




Promulgación: 16/08/2011
Publicación: 01/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 471
VISTO: la Resolución GMC N° 26/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre la Contratación de Tercerización para Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes", estableciendo que los Estados Partes incorporarán
dicha Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22 de
diciembre de 2006;

CONSIDERANDO: I) que dicha actualización de la reglamentación sobre los
productos mencionados, resulta necesaria y oportuna para cubrir las
necesidades al respecto, de la industria y el comercio nacionales;

II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16712 de 1° de setiembre
de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el
Artículo 2 del referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;

IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;

V) que la citada actualización, elevada por el Sector Alimentos,
Cosméticos y Domisanitarios, del Departamento de Evaluación de la
Conformidad de la División Habilitación Sanitaria del Ministerio de Salud
Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de
dicha Secretaría de Estado;

VI) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública,
no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo
que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la Resolución GMC N° 26/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la cual se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la
Contratación de Tercerización para Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes", que se adjunta al presente Decreto como Anexo (*)
y forma parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda