REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.426 SOBRE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA




Promulgación: 30/09/2010
Publicación: 07/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 878
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.426 de 01/12/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los servicios de salud sexual y reproductiva formarán parte de los
programas integrales de salud y deberán brindarse con un abordaje:

a) Universal, asegurando el acceso a todos los usuarios y usuarias de
   los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud.
b) Amigable, a fin de disminuir las barreras de acceso, en particular
   respecto a grupos vulnerables y socialmente excluidos, y promover la
   consulta oportuna.
c) Inclusivo, contemplando a mujeres, varones y trans como usuarios y
   no sólo acompañantes de las personas con quienes se relacionen
   sexualmente.
d) Igualitario, respetando la diversidad de las personas y evitando la
   discriminación por género, condición étnico-racial, orientación sexual
   e identidad sexual, capacidades diferentes, convicciones filosóficas,
   confesionales e ideológicas.
e) Integral, considerando a las personas en su dimensión
   bio-psico-social durante todo su ciclo vital, así como su salud en
   general, la de sus familias y la de la comunidad.
f) Multidisciplinario, mediante la integración de equipos que
   incluyan profesionales que actúen en forma interdisciplinaria y
   técnicas adecuadas a las prestaciones a brindar.
g) Etico, defendiendo y promoviendo el respeto por la autonomía de las
   personas, creando condiciones para el ejercicio de la misma, brindando
   información completa, pertinente, culturalmente adaptada, libre de
   prejuicios y validada desde el punto de vista científico y el marco de
   los derechos humanos, que facilite la toma de decisiones personales
   libres, consientes e informadas durante todo el proceso de atención.
h) Calificado, tomando en cuenta las necesidades y expectativas de la
   población usuaria, incluyendo las derivadas de las capacidades
   diferentes y de la orientación sexual e identidad sexual; observando
   indicadores básicos y evaluando periódicamente el grado de satisfacción
   para generar una mejora continua de la calidad.
i) Confidencial, observando la normativa vigente en materia de
   confidencialidad y secreto profesional en todas las instancias y
   procedimientos de la atención.
Referencias al artículo
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