VISTO: Lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley Nº 15.809 de 8 de
abril de 1986.
RESULTANDO: Que el mismo permite la contratación por parte de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, del personal docente necesario para
impartir la capacitación a funcionarios públicos que le encomiendan las
normas legales y reglamentarias.
CONSIDERANDO: I) Que la capacitación que brinda dicha Oficina Nacional
excede el dictado de los cursos regulares y obligatorios, atendiendo
solicitudes puntuales planteadas por los organismos.
II) Que en todos los casos la selección del personal docente debe
hacerse con una razonable flexibilidad que permita la elección de los
capacitadores adecuados disponibles.
III) Que lo expuesto determina excluir dichas contrataciones de lo
dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de
2002.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Inclúyense en el artículo 1º del Decreto Nº 208/002 de 11 de junio de
2002 los contratos que celebre la Oficina Nacional del Servicio Civil al
amparo del artículo 141 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986.