REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. PROHIBICION CONTRATACION DE PERSONAL




Promulgación: 15/07/2003
Publicación: 23/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 181
   VISTO: Lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley Nº 15.809 de 8 de 
abril de 1986.

   RESULTANDO: Que el mismo permite la contratación por parte de la 
Oficina Nacional del Servicio Civil, del personal docente necesario para 
impartir la capacitación a funcionarios públicos que le encomiendan las 
normas legales y reglamentarias.

   CONSIDERANDO: I) Que la capacitación que brinda dicha Oficina Nacional 
excede el dictado de los cursos regulares y obligatorios, atendiendo 
solicitudes puntuales planteadas por los organismos.

   II) Que en todos los casos la selección del personal docente debe 
hacerse con una razonable flexibilidad que permita la elección de los 
capacitadores adecuados disponibles.

   III) Que lo expuesto determina excluir dichas contrataciones de lo 
dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 
2002.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Inclúyense en el artículo 1º del Decreto Nº 208/002 de 11 de junio de 
2002 los contratos que celebre la Oficina Nacional del Servicio Civil al 
amparo del artículo 141 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA


Ayuda