Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 174.
Artículo 2
La inscripción a que refiere el artículo anterior deberá contener los
siguientes datos:
a) Individualización del inmueble: determinación del departamento en que
se encuentra ubicado, sección judicial, zona (urbana, suburbana o rural),
ubicación (paraje o localidad, calle, etc.), número de padrón actual y
número de padrón anterior, en su caso, y plano de mensura registrado en la
Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del
Estado, superficie, y en caso de ser urbano, área de sus construcciones,
solar y manzana catastral;
b) Acto o contrato jurídico que se inscribe, partes intervinientes, fecha
de traslación de dominio y Escribano autorizante, en su caso;
c) Destino específico del bien al momento de su inscripción;
d) Nombre, cargo que ocupa y firma del funcionario responsable de la
información suministrada, quien deberá registrar su firma a tales efectos.
(*)