REGISTRO ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD NACIONAL - ENAJENACION DE INMUEBLES




Promulgación: 22/06/1993
Publicación: 12/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 619
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 174.

Artículo 4

   La inscripción se hará mediante la presentación de tres fichas iguales
por cada inmueble, que contendrán la información indicada en el artículo
2, que proporcionará a los organismos inscribientes la Dirección General
del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado. Una de las
tres será devuelta al organismo respectivo con la constancia de su
inscripción.

   El Registro Administrativo de la Propiedad Nacional llevará dos
ficheros, uno por Departamento y número de padrón, y, otro, por Persona
Pública y organismo al que está afectado el inmueble. El sistema de fichas
podrá ser sustituido por medios electromagnéticos de archivo, en cuyo caso
la Dirección General del Catastro Nacional podrá sustituir el
procedimiento de inscripción previsto en el inciso 1º, por aquél que
entienda más adecuado.
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