APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BHU. EJERCICIO 2025




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 13/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 45

   AJUSTE DE PARTIDAS. 45.1) CONVENIO SALARIAL. El 1° de enero se efectuarán ajustes salariales de acuerdo con las pautas de reajuste del Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial sobre el punto.  La negociación colectiva se regirá por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.  A tales efectos y de acuerdo con el artículo 10° de la citada norma, las negociaciones se iniciarán en el Consejo Superior de Negociación Colectiva (primer nivel) o a nivel sectorial o por rama (segundo nivel) según corresponda.  No se abrirán negociaciones en el tercer nivel hasta que el Poder Ejecutivo agote las instancias del primer y segundo nivel.

   45.2) ADECUACIONES DE PRECIOS. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado. 
   El Directorio en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas. 
   Todas las actualizaciones de ingresos y asignaciones presupuestales deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por la Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas. 

   45.3) No son de carácter limitativo las partidas correspondientes a: 
   Grupos:
*  4 - Activos Financieros, 
*  6 - Intereses y Otros gastos de la Deuda, 
*  8 - Clasificador de Aplicaciones Financieras; 
    Subgrupos:
*  26 - Tributos, Seguros y Comisiones, 
*  71- Sentencia Judicial y acontecimientos graves o imprevistos; 
   Objetos de gasto:
*  091.000 - Retribuciones de Ejercicios anteriores, 
*  251.000 - Arrendamiento de Inmuebles, 
*  259.333 - Arrendamiento de Data Center y respaldo, 
*  282.001 - Tasadores, 
*  283.001 - Servicios médicos establecidos por convenio colectivo, 
*  285.001 - Licencias de software,
*  285.002 - Servicios informáticos por cumplimiento,
*  289.001 - Servicios derivados de requerimientos regulatorios, 
*  291.000 - Servicios de vigilancia y custodia, 
*  299.001 - Servicios de información por cumplimiento,
*  299.003 - Transportadora de valores,
*  515.000 - Transferencias al Gobierno Central, 
*  571.000 - Jubilados 
    
   Estas partidas no podrán ser reforzantes.
   El Organismo podrá adecuar su monto en función de sus necesidades, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 
   Las ampliaciones de créditos de partidas no limitativas regirán hasta el 31 de diciembre de cada año.
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