FIJACION DE REQUISITOS SOBRE ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES, PARA EMISORES DE VALORES DE OFERTA PUBLICA




Promulgación: 14/10/2014
Publicación: 20/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 739

Artículo 2

 Los estados financieros individuales que deban ser presentados por
aquellas entidades que formulen sus estados financieros consolidados,
podrán presentarse en el mismo documento en que son presentados los
estados financieros consolidados o en un documento independiente.

Los estados financieros consolidados y los estados financieros
individuales que los acompañan, constituyen, en su conjunto, los estados
financieros que deberán ser sometidos a la consideración de los socios o
accionistas de la Sociedad (artículo 97 de la Ley N° 16.060).

Si la entidad presentare adicionalmente estados financieros separados, de
la forma que lo requieren las Normas Internacionales de Información
Financiera, los mismos deberán ser sometidos así mismo a la consideración
de los socios o accionistas de la Sociedad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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