FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2012




Promulgación: 29/08/2012
Publicación: 06/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 714
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El incremento autorizado por el inciso segundo del artículo 1° del
presente Decreto no podrá ser superior al que resulte de incrementar en
7,79% (siete con setenta y nueve por ciento) los valores vigentes
respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°
029/012 del 1 de febrero de 2012.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 5 y 14.
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