FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2012




Promulgación: 29/08/2012
Publicación: 06/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 714
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán solicitar ante el
Ministerio de Salud Pública, en forma debidamente fundamentada,
autorización para la creación de nuevas tasas moderadoras, en tanto las
mismas existan actualmente en el resto del sector. Del mismo modo, cuando
existan valores de tasas moderadoras que se ubiquen significativamente por
debajo del promedio del sector, las Instituciones podrán presentarse ante
el referido Ministerio para solicitar autorización para incrementar las
mismas en un porcentaje superior al incremento autorizado en el artículo
3° del presente Decreto.-

Dichas solicitudes serán analizadas por el Ministerio de Salud Pública,
conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, quienes resolverán
al respecto, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por los
solicitantes, así como los valores vigentes para dichas tasas en el sector
y los aspectos vinculados con la accesibilidad de los usuarios a las
prestaciones del Sistema y la racionalidad y sustentabilidad del Sistema
en su conjunto.-

El plazo para presentar las referidas solicitudes será de 60 días a partir
de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.-
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