MODIFICACION REGLAMENTACION A DISPOSICIONES DE LA LEY N° 18.396




Promulgación: 22/06/2009
Publicación: 01/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1526
VISTO: la Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008, que regula la reforma
del sistema previsional administrado por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias, y el decreto Nº 825/008 de 29 de diciembre de 2008,
que reglamenta dicha Ley.

RESULTANDO: que el literal B) del artículo 26 de la ley Nº 18.396 de 24 de
octubre de 2008 incorpora, dentro de los aportes patronales destinados al
financiamiento del referido régimen, una prestación complementaria a cargo
de los distintos sujetos designados por la ley, que sustituye parcialmente
a la aportación sobre la masa salarial.

CONSIDERANDO: I) que el Decreto Nº 825/008 de 29 de diciembre de 2008 fijó
las alícuotas de la citada prestación para cada uno de los sujetos
designados por la ley, con el objetivo de que la recaudación de la
prestación complementaria compensara la reducción de la aportación sobre
la masa salarial prevista en la Ley, tomando como base de cálculo la
recaudación correspondiente al año 2008.

II) que en el caso específico de las empresas aseguradoras, el Decreto
fijó la alícuota de la prestación complementaria en el máximo previsto por
la Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008.

III) que dicha determinación se realizó tomando en consideración datos
parciales del año 2008, dado que la última información disponible para el
sector asegurador al momento de emitir el Decreto Nº 825/008 de 29 de
diciembre de 2008 era la correspondiente al mes de junio de 2008.

IV) que una vez disponible la información completa del sector asegurador
correspondiente al año 2008, y atendiendo a los montos reales de las
operaciones del período y la base de aportación del sector, se entiende
pertinente adecuar la alícuota teniendo en consideración el criterio
enunciado.

ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo establecido por las normas
citadas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008 
artículo 8 Literal B).

Artículo 2

 La modificación establecida en el artículo anterior regirá para las
primas emitidas a partir del 1º de mayo de 2009.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - EDUARDO BONOMI
Ayuda