CURSOS REGULARES DE LA ESCUELA TECNICA DE AERONAUTICA - ENSEÑANZA MILITAR




Promulgación: 21/06/1994
Publicación: 01/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 39.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Cada vez que se solicite la reválida de Títulos o Diplomas por Cursos
realizados tanto para el ingreso de personal al Escalafón Aerotécnico o de
reconocimiento de determinados niveles de pericia, se deberá aportar
información debidamente certificada que especifique: 1) Materias y
programas dictados; 2) Prácticas realizadas de laboratorios y/o talleres;
3) Tiempos empleados; 4) Calificaciones obtenidas. Del análisis de los
mismos y estudio comparativo con los planes de estudio de la Escuela
Técnica de Aeronáutica, se determinará si la reválida es conducente; el
Escalafón, campo de carrera, especialidad y nivel técnico que
correspondería, efectuando los asientos correspondientes en actas. 
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