AUTORIZACION SERVICIOS DE PESCA EN MAR TERRITORIAL




Promulgación: 29/05/1991
Publicación: 01/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 222

Artículo 2

    Los Permisos de Pesca referenciados estarán sometidos a las siguientes
condiciones:

A)  Por Matrícula  y Permiso  de Pesca deberá abonarse previamente al
    Instituto Nacional de Pesca, por cada embarcación, un canon de U$S
    100.000.00 (cien  mil dólares  de los  Estados Unidos de América).
    Esta  suma  será  percibida  en  su  totalidad  por  el  Instituto
    premencionado y será vertida al Fondo de Investigaciones Pesqueras
    (decreto 235/990,  de 23  de mayo  de 1990,  artículo  4),  y  al
    Ministerio  de   Defensa  Nacional  para  atender  los  gastos  de
    funcionamiento e inversiones;
B)  El término  de validez de la Matrícula y el Permiso de Pesca será
    de 150 días computados desde su expedición;
C)  El cupo  máximo de  Captura derivado  de cada Permiso será de 900
    toneladas, caducando  automáticamente el  mismo al  alcanzar dicha
    cantidad;
D)  Al Armador  de toda  embarcación pesquera  extranjera autorizada,
    está   obligado   a   embarcar,   proporcionando   alojamiento   y
    alimentación, a  las personas  que nombre el Instituto Nacional de
    Pesca, para  el control  inspectivo, técnico  o estadístico  de la
    pesca,  mientras   los  buques   se  hallan   operando  en   aguas
    Territoriales   Uruguayas.   Asimismo   asegurará   la   necesaria
    colaboración para  que se  opere una  transferencia de  tecnología
    pesquera;
E)  Se  aportarán  los  máximos  elementos  identificatorios  de  los
    propietarios, armadores, buque y agentes o representantes locales,
    debiendo estos últimos ofrecer caución por las infracciones en que
    eventualmente se pudiere incurrir;
F)  Los buques  calamareros involucrados deberán desembarcar el total
    de sus  capturas en  el Puerto  de Montevideo,  salvo autorización
    expresa del Instituto Nacional de Pesca.

         En todo lo demás que no fuere objeto de regulación específica
    por el presente decreto, regirán íntegramente las prevenciones del
    Decreto 540/971, de 26 de agosto de 1971 y sus modificaciones.
Referencias al artículo
Ayuda