APROBACION DE LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACION FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (NIIF PARA PYMES)




Promulgación: 14/10/2014
Publicación: 20/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 735
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Los emisores de estados contables a que refieren los artículos 1° y 2°
del presente decreto, podrán siempre aplicar las normas contables
adecuadas previstas por el Decreto N° 124/11 de 1° de abril de 2011. Los
emisores de estados contables del artículo 2°, también podrán hacer lo
propio respecto a las normas contables adecuadas establecidas en el
artículo 1° del presente decreto.

En cada caso, el cuerpo normativo aplicable deberá ser revelado en notas a
los estados contables y en cualquier circunstancia deberá ser aplicado en
su totalidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
Ayuda