AUTORIZACION PARA LA CAZA DEPORTIVA Y EL TRANSPORTE




Promulgación: 29/05/1991
Publicación: 01/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 220

Artículo 6

   En el transporte del producto de la caza deportiva, que deberá ser
realizada por el propio cazador munido del permiso de caza y la  guía de
las armas utilizadas, se autoriza transportar un máximo de quince (15)
perdices y veinte (20) patos por cazador habilitado. 
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