Las tasas globales arancelarias que se fijan en este decreto, se
desagregarán de acuerdo a la composición dada por decreto 687/980, de 24
de diciembre de 1980, salvo para los ítems 70.06.01.02, 73.11.89.95,
74.17.90.11 y 70.08.89.01 los que tributarán 30% de recargo, 0% de
IMADUNI, 1% de TMB y 4% de Derecho Consular y 70.06.01.05, 45% de recargo,
0% de IMADUNI, 1% de TMB y 4% de Derecho Consular.
Las tasas globales arancelarias de los ítems N.A.D.I. que se detallan a
continuación se desagregan de la siguiente forma:
84.33.01.01 de acuerdo a la composición dada por el decreto 687/980, de
24 de diciembre de 1980, 85.06.01.12, 30% de recargo, 0% de IMADUNI, 1% de
TMB y 4% de Derechos Consulares y 70.06.01.05, 45% de recargo, 0% de
IMADUNI, 1% de TMB y 4% de Derechos Consulares.