COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 01/07/1981
Publicación: 13/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 31

Artículo 2

   Las tasas globales arancelarias que se fijan en este decreto, se
desagregarán de acuerdo a la composición dada por decreto 687/980, de 24
de diciembre de 1980, salvo para los ítems 70.06.01.02, 73.11.89.95,
74.17.90.11 y 70.08.89.01 los que tributarán 30% de recargo, 0% de
IMADUNI, 1% de TMB y 4% de Derecho Consular y 70.06.01.05, 45% de recargo,
0% de IMADUNI, 1% de TMB y 4% de Derecho Consular.

   Las tasas globales arancelarias de los ítems N.A.D.I. que se detallan a
continuación se desagregan de la siguiente forma:

   84.33.01.01 de acuerdo a la composición dada por el decreto 687/980, de
24 de diciembre de 1980, 85.06.01.12, 30% de recargo, 0% de IMADUNI, 1% de
TMB y 4% de Derechos Consulares  y 70.06.01.05, 45% de recargo, 0% de
IMADUNI, 1% de TMB y 4% de Derechos Consulares.
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