Visto: el régimen de desgravación arancelaria dispuesto por el decreto
602/980, de 12 de noviembre de 1980.
Resultando: I) Que es oportuno, en tanto a la fecha han culminado los
trámites y requisitos exigidos por el articulo 4º del decreto 602/980,
proceder a rebajar las tarifas arancelarias de las mercaderías y bienes
que se encuentren en las condiciones a que aluden los literales 1), b) y
c) del artículo 5º del reglamento citado;
II) Que este decreto dispondrá una desgravación de las mercaderías
señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 5º.
Considerando: I) Que se han cumplido en todos los casos con la
tramitación prevista por el artículo 4º del decreto 602/980;
II) Que se ha verificado la procedencia de las solicitudes presentadas.
Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(N.A.D.I.) en la forma que se detalla:
a) INCORPORACIONES:
Item Denominación TGA UVF
09.10.02.92 Amapola .............................. 35% 1
38.19.89.88 Producto corrector a base de pigmentos
blancos para textos mecanografiados ..
...................................... 35% 1
40.06.01.07 Producto para reparación instantánea
de neumáticos, presentado en envases
de aerosol .......................... 35% 1
40.11.89.32 Cubiertas de la medida 550 x 15 de más
de 6 telas ....................... 35% 2
Se agrega al ítem N.A.D.I. 40.11.89.41 la medida 23.1 x 34.
Item Denominación TGA UVF
40.11.89.63 Cubiertas de las siguientes medidas:
1.100 x 24 .......................... 35% 2
43.01.01.00 De conejo, liebre, gato montés y
zorrillo:
01 De gato montés ...................... 35% 1
99 Los demás ........................... 90% 1
43.01.02.00 De zorro ............................ 35% 1
43.02.01.00 Pieles:
01 De visón y de zorro ................. 35% 1
99 Las demás ........................... 90% 1
70.06.01.02 De espesor igual o superior a 10
milímetros .......................... 35% 1
73.11.89.95 Te de alas iguales desde 38,1 mms.
hasta 50,8 mms. por 3,18 mms. hasta
7,94 mms. (de 1 1/2" a 2" por 1/8"
a 5/16") .............................. 35% 1
74.17.90.10 Para cocinas y calentadores a queroseno:
11 Gasificadores de bronce cuyo consumo sea
igual o superior a 0,5 lt./hora ........ 35% 2
19 Los demás .............................. 90% 2
b) MODIFICACIONES DE NOMENCLATURA:
Donde dice 40.11.89.62 Cubiertas: debe decir: Cubiertas excepto las
indicadas en el ítem 40.11.89.63.
Donde dice: 70.08.01.02 Curvos y envolventes laminados, incluso lunetas
electrotérmicas; debe decir: Curvos y envolventes contraplacados
(laminados).
Donde dice: 70.08.89.01 Planos transparentes pulidos (cristales); debe
decir: Planos transparentes pulidos (cristales) de 10 mms. de espesor.
Donde dice: 73.11.89.92 Te de alas iguales hasta 50,8 mms. por 7,94 mms.
(2" x 5/16"); debe decir: Te de alas iguales de menos de 38,1 mms. por
3,18 mms. menos de 1 1/2" x 1/8".
Donde dice: 85.19.01.41 Interruptores no automáticos de hasta 450 gramos
de peso: debe decir: Interruptores no automáticos de hasta 450 gramos de
peso, excepto los del ítem 85.19.01.45.
c) REBAJAS:
Item Denominación TGA UVF
70.08.89.01 Planos transparentes pulidos (cristales)
de 10 mms. de espesor ................... 35% 1
70.11.01.05 Bulbos para la fabricación de tubos de
imagen de televisión .................... 35% 2
85.15.02.19 Los demás ............................... 50% 2
85.21.01.49 Los demás ............................... 35% 2
76.04.89.16 Láminas hasta 0,006 mms. de espesor,
inclusive ............................... 35% 1
85.06.01.24 Colgantes, desprovistos de cubierta
protectora de aspas .................... 50% 2
85.12.05.03 Yogurtera ............................... 50% 2
85.15.89.00 Los demás:
03 Sintonizador AM y/o FM estéreo o mono ... 50% 2
99 Los demás ............................... 90% 2
85.19.01.45 Interruptores de balancín con luz de
aviso incorporada ....................... 35% 1
85.20.01.94 Halógenas, de potencia igual o superior
a 1000 W ................................ 35% 2
85.06.01.16 Lunetas provistas de resistencias cale
calentadoras y dispositivo de conexión .... 50% 1
90.16.01.18 Tablero de dibujo en materias plásticas,
provisto de escalas graduadas de reducción
reducción ................................. 35% 1
98.13.01.00 Ballenas de materias plásticas, flexibles
resistentes a temperaturas superiores
a 110ºC, aptas para ser incorporadas a
cuellos de camisas ...................... 35% 1
89.00 Los demás ............................... 90% 1
Incluir en la Nota Complementaria Nº2 del Capítulo 85:
g) Soldador o sellador para láminas, películas o bandas de materias
plásticas.
Las tasas globales arancelarias que se fijan en este decreto, se
desagregarán de acuerdo a la composición dada por decreto 687/980, de 24
de diciembre de 1980, salvo para los ítems 70.06.01.02, 73.11.89.95,
74.17.90.11 y 70.08.89.01 los que tributarán 30% de recargo, 0% de
IMADUNI, 1% de TMB y 4% de Derecho Consular y 70.06.01.05, 45% de recargo,
0% de IMADUNI, 1% de TMB y 4% de Derecho Consular.
Las tasas globales arancelarias de los ítems N.A.D.I. que se detallan a
continuación se desagregan de la siguiente forma:
84.33.01.01 de acuerdo a la composición dada por el decreto 687/980, de
24 de diciembre de 1980, 85.06.01.12, 30% de recargo, 0% de IMADUNI, 1% de
TMB y 4% de Derechos Consulares y 70.06.01.05, 45% de recargo, 0% de
IMADUNI, 1% de TMB y 4% de Derechos Consulares.