PRORROGA DEL SUBSIDIO MENSUAL A AUTORES, INTERPRETES, ACTORES, MUSICOS, DISC JOCKEYS, SONIDISTAS, BAILARINES, ILUMINADORES, ESCENOGRAFOS, FOTOGRAFOS, REALIZADORES DE VIDEOS, ORGANIZADORES DE FIESTAS Y EVENTOS, ENTRENADORES Y PROFESORES DE GIMNASIA, GUIAS TURISTICOS Y PROMOTORES DE TURISMO AVENTURA, ESTABLECIDO EN EL DECRETO 151/021. 1° DE JULIO - 31 DE AGOSTO DE 2021




Promulgación: 30/08/2021
Publicación: 02/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 151/021 de 26 de mayo de 2021;

   RESULTANDO: que el Decreto N° 151/021, creó un subsidio mensual para autores, intérpretes, actores, músicos, disc jockeys, sonidistas, bailarines, iluminadores, escenógrafos, fotógrafos, realizadores de videos, trabajadores vinculados a la organización de fiestas y eventos o que brindan servicios a salones de fiestas, entrenadores y profesores de gimnasia, guías turísticos y promotores del turismo desde el 1° de abril y hasta el 30 de junio de 2021;

   CONSIDERANDO: I) que consecuencia de la emergencia sanitaria, se ha producido en diversos sectores de actividad, particularmente en aquellos vinculados a eventos sociales y aquellas que impliquen actividades grupales o colectivas, la paralización total o casi total provocando que los trabajadores vinculados a ellas se encuentren sin su fuente de ingresos;

   II) que se entiende conveniente y oportuno prorrogar la vigencia del subsidio mensual de carácter transitorio dispuesto por el Decreto N° 151/021, de 26 de mayo de 2021 dado que, si bien como consecuencia del avance del plan de vacunación los casos de covid-19 ha comenzado a disminuir, el cumplimiento de protocolos y aforos no permite que se retomen plenamente las actividades;

   III) que la situación planteada se entiende incluida en las medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria prevista en la creación del Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, y el Artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorróguese desde el 1° de julio y hasta el 31 de agosto de 2021 el subsidio mensual de $ 7.305 (siete mil trescientos cinco pesos uruguayos) con destino a autores, intérpretes, actores, músicos, disc jockeys, sonidistas, bailarines, iluminadores, escenógrafos, fotógrafos, realizadores de videos, trabajadores vinculados a la organización de fiestas y eventos o que brindan servicios a salones de fiestas, entrenadores y profesores de gimnasia, guías turísticos y promotores del turismo aventura, dispuesto por el Decreto N° 151/021, de 26 de mayo de 2021

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - ALEJANDRO IRASTORZA - PABLO DA SILVEIRA - TABARÉ VIERA
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