REGLAMENTACION DEL ART. 29 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CIENTIFICA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.

CAPÍTULO I
                 NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIA DE LA
                 DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA

Artículo 7

   De acuerdo a lo anteriormente expuesto, deberá:
   En los casos que así lo estime apropiado, asumir la Dirección y Supervisión de las operaciones a nivel nacional en materia Criminalística.
   Asistir a la Justicia a su requerimiento o a solicitud de las Jefaturas y Direcciones de la Policía Nacional y colaborar, con otros Organismos del Estado en materia de su especialización.
   Organizar Oficinas Departamentales, con personal especializado y medios materiales para asumir operaciones Técnico-Profesional-Especializado
   Centralizar Archivos de información en los que constarán: antecedentes, filiaciones, fotografías y fichas dactiloscópicas; Base de datos genéticos - criminal (A.D.N.), un Registro Nacional de Balística y aquellos archivos que la ciencia ponga a su disposición, convenientes para su competencia especifica.
   A la Dirección Nacional de Policía Científica le compete verificar todo el sistema dactiloscópico bajo un padrón técnico, propio y único para toda la República.
   Buscar, aislar, procesar e identificar todo rastro biológico que indique la presencia de uno o varios individuos en el lugar de los hechos, comparando los mismos con todo aquel involucrado que determine la Justicia competente.
   Alimentar la base de datos del archivo criminal de "latentes" (perfiles aislados de los lugares de los hechos y que no coincidieran con los indagados), para ser comparados con el Registro Nacional de Huellas Genéticas.
   Cotejar las huellas provenientes de los hechos presuntamente delictivos contra toda base de datos de huellas disponible.
   Intercambiar información con los Organismos de la Policía Nacional y con Organismos especializados del exterior.
   Velar por la constante tecnificación institucional y formación del personal.
   Fiscalizar el procedimiento técnico administrativo, cuyo fin primordial es la protección (de manera total), e identificación de las evidencias e indicios ocupados en la escena del hecho y que serán transportados para su estudio o análisis en los Laboratorios de la Dirección Nacional de Policía Científica, hasta el momento de su disposición final o destrucción. Esta cadena de custodia, se inicia en el lugar donde se obtiene o recolecta cada indicio o evidencia y finaliza por orden del magistrado competente.
   Disponer de los recursos humanos y materiales que se le asignen.
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