REGLAMENTACION DEL ART. 29 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CIENTIFICA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.

CAPÍTULO II
                    COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN

DEPARTAMENTO DE LEGAJOS PRONTUARIALES Y PATRONÍMICO

Artículo 63

   Tendrá como función:
   a. Llevar el Archivo de Prontuarios de delincuentes a nivel nacional.
   b. Redactar los Prontuarios de delincuentes y mantener al día las anotaciones de los ya formulados, con aclaración de los delitos cometidos y las comunicaciones judiciales efectuadas con referencia a los mismos.
   c. Informar las solicitudes de antecedentes presentadas por las dependencias policiales y autoridades competentes mediante oficios, fax o mail.
   d. Realizar la clasificación y envío de los recaudos correspondientes a los Juzgados Penales.
   e. Depurar los prontuarios de acuerdo al Convenio firmado con: Presidencia de la República, Facultad de Ciencias Sociales, Comisión de Derechos Recientes. Ministerio del Interior y Dirección Nacional de Policía Científica.
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