REGLAMENTACION DEL ART. 29 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CIENTIFICA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.

CAPÍTULO II
                    COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN CRIMINALÍSTICA
Gerencia de Laboratorios:

Artículo 51

   Los Laboratorios tendrán los cometidos de procesar y analizar, mediante la ciencia a su alcance, los indicios provenientes de la escena del hecho, produciendo los informes respectivos.
   Los Laboratorios dependientes del Director de Criminalística, tendrán las siguientes tareas:
   a. Administrar los recursos humanos y materiales de los Departamentos que le son subordinados, racionalizando los medios para el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones técnico- especializadas.
   b. Planificar, organizar y coordinar la gestión de las Unidades que le son subordinadas así como la coordinación y supervisión correspondiente.
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