El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.
CAPÍTULO II
COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN
DIRECCIÓN CRIMINALÍSTICA Gerencia de Laboratorios:
Artículo 51
Los Laboratorios tendrán los cometidos de procesar y analizar, mediante la ciencia a su alcance, los indicios provenientes de la escena del hecho, produciendo los informes respectivos.
Los Laboratorios dependientes del Director de Criminalística, tendrán las siguientes tareas:
a. Administrar los recursos humanos y materiales de los Departamentos que le son subordinados, racionalizando los medios para el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones técnico- especializadas.
b. Planificar, organizar y coordinar la gestión de las Unidades que le son subordinadas así como la coordinación y supervisión correspondiente.