REGLAMENTACION DEL ART. 29 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CIENTIFICA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.

CAPÍTULO II
                    COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN CRIMINALÍSTICA

Artículo 49

   El Director, quien dependerá de la Inspección General, tendrá las siguientes tareas:
   a. Administrar los recursos humanos y materiales de las Divisiones que le son subordinadas, racionalizando los medios para el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones técnico- especializadas.
   b. Planificar, organizar, coordinar y supervisar la gestión de las Unidades que se encuentran bajo su dependencia.
   c. Controlar el cumplimiento de los protocolos de intervención, desde el punto de vista técnico, vinculados al tratamiento de la evidencia física.
   d. Velar por el respeto de la independencia de los técnicos en criminalística intervinientes en cada caso y la objetividad y fundamentación de sus dictámenes.
   e. Controlar el cumplimiento de los plazos fijados por los Señores Magistrados para la realización de los informes periciales que estos dispongan.
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