REGLAMENTACION DEL ART. 29 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CIENTIFICA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.

CAPÍTULO II
                    COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN

ESCUELA CRIMINALÍSTICA

Artículo 45

   Los cometidos del Director de la Escuela de Criminalística serán:
   a. Supervisar el personal a su cargo.
   b. Administrar los recursos humanos y materiales que se asignen.
   c. Dirigir técnicamente la Escuela.
   d. Planificar, organizar y coordinar los cursos y actividades curriculares y el seguimiento posterior en la materia descripta anteriormente.
   e. Capacitar al personal y formar Oficiales que lo sustituyan.
   f. Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, que someterá a aprobación de la Dirección Nacional.
   g. Ejecutar los planes de estudio.
   h. Proponer anualmente la currícula de actividades académicas.
   i. Toda otra tarea inherente a su cargo y especialidad.
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