El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIA DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA
Artículo 3
A esos efectos se entiende como ciencia criminalística, aquella ciencia policial de carácter experimental e interdisciplinaria, que asesora y auxilia a la justicia, cuyo objeto es la ubicación y estudio de la escena del hecho, recolección, estudio y análisis de los elementos de convicción físicos o materiales (indicios y evidencias), que se encuentren relacionados con un presunto hecho delictivo (autor, víctima y escena) y que esté siendo investigada en un momento determinado. Dicha ciencia será pre-procesal, cuanto se refiere a la etapa de investigación policial, o procesal, cuando actúa como una ciencia forense más, efectuando informes técnicos o pericias, según corresponda, en sus distintas áreas de competencia a requerimiento de la autoridad administrativa o jurisdiccional.