REGLAMENTACION DEL ART. 29 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CIENTIFICA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.

CAPÍTULO II
                    COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN

ASESORÍAS JURÍDICA Y NOTARIAL

Artículo 21

   La Asesoría Notarial tiene como funciones:
   a. Asesorar al Director en cuanto a la materia notarial en aquellas actividades y oportunidades en que le sea requerido.
   b. Integrar los Órganos internos y Comisiones para cuyo Funcionamiento fuera necesario su asesoramiento técnico, tales como Comisiones Preparatorias de Licitaciones, Comisiones Asesoras de Adjudicaciones, grupos o Comisiones de caracteres interinstitucionales y similares.
   c. Participar en el estudio y la redacción de contratos y demás documentos de carácter notarial, en que la Dirección Nacional de Policía Técnica o sus Dependencias sean parte interesada.
   d. Dar autenticidad notarial a los actos y contratos en que la Dirección Nacional de Policía Científica o sus Dependencias sean parte interesada.
   e. Organizar y mantener actualizado el archivo de Títulos de Propiedad y contratos relativos a bienes y derechos de la Dirección Nacional de Policía Científica; como así también controlar e informar acerca de los plazos de validez, renovación o denuncia.
   f. Confeccionar Actas de constatación, destrucción de documentos y evidencias fuera de uso.
   g. Toda otra tarea inherente a su cargo y especialidad que surja a consecuencia de los cambios y evolución en materia técnico-jurídica.
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