REGLAMENTACION DEL ART. 29 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA CIENTIFICA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 29.

CAPÍTULO II
                    COMETIDOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN

SECCIÓN PRIMERA DIRECCIÓN NACIONAL

Artículo 16

   La Dirección Nacional estará a cargo de un Director que posea la categoría de Oficial Superior del sub escalafón ejecutivo en situación de actividad.
   Serán cometidos del Director Nacional:
   a. Responder en su carácter de Jefe de todo el personal de Policía Científica del cumplimiento de esta Reglamentación y de las disposiciones legales en vigencia.
   b. Administrar los recursos humanos y materiales, debiendo adoptar todas las providencias, dentro de sus facultades o proveer en su caso, las tendientes a su aplicación eficiente, económica, racionalizada y técnica.
   c. Elevar los informes técnicos y pericias, requeridas por las autoridades competentes, que fueren efectuadas por personal especializado de la Dirección Nacional de Policía Científica.
   d. Actuar como perito sobre materias de su competencia cuando así fuere designado por la autoridad competente.
   e. Disponer y realizar las inspecciones que correspondan.
   f. Administrar licencias y aplicar sanciones, ajustándose a lo legislado en la materia.
   g. Proponer las medidas que estime convenientes para el perfeccionamiento del Servicio.
   h. Asegurar la ejecución de las diversas resoluciones emanadas del Ministerio del Interior, que se refieren a los organismos de su dependencia, elevando para el estudio y la aprobación del Ministro las reglamentaciones internas y órdenes de servicio que a tal fin fueren necesarias.
   i. Orientar e informar a la opinión pública sobre las normas tendientes a la preservación de las escenas, donde han ocurrido hechos presuntamente delictivos.
   j. Proponer al Ministerio del Interior, los proyectos normativos tendientes al perfeccionamiento de la legislación en materia Criminalística.
   k. Otorgar los premios anuales a los funcionarios, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.
   l. Impartir las directivas, instrucciones y órdenes que estime conveniente para el cumplimiento del servicio.
   m. Presidir la Junta de Calificaciones de los Oficiales Subalternos de la Dirección Nacional.
   n. Expedir las órdenes de servicio internas, a los efectos de instrumentar el funcionamiento de las Dependencias y la asignación de los recursos humanos y materiales.
   ñ. Supervisar la instrucción, preparación moral, estado disciplinario y sanitario de todo el personal.
   o. Realizar o disponer las inspecciones que corresponden para asegurar el buen funcionamiento y desarrollo del servicio.
   p. Propiciar el intercambio cultural y técnico profesional especializado con organismos Nacionales e Internacionales, y fundamentalmente con organismos de Policía Científica o Criminalística de otros Países.
   q. Ejercer las atribuciones delegadas o sub delegadas por el Ministerio del Interior.
   r. Velar por el bienestar del Personal de la Dirección.
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