IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS - TASAS CONSULARES




Promulgación: 26/06/1990
Publicación: 19/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 669

Artículo 8

   El plan de instalación será sometido a consideración de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Comisión Nacional para el Desarrollo de la
Inversión, que deberá expedirse sobre su conveniencia y viabilidad técnica
y productiva, teniendo en cuenta si los bienes que se propone introducir
son necesarios y adecuados a la actividad a desarrollar.
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