El plan de instalación será sometido a consideración de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Comisión Nacional para el Desarrollo de la
Inversión, que deberá expedirse sobre su conveniencia y viabilidad técnica
y productiva, teniendo en cuenta si los bienes que se propone introducir
son necesarios y adecuados a la actividad a desarrollar.