IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS - TASAS CONSULARES




Promulgación: 26/06/1990
Publicación: 19/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 669

Artículo 17

   Facúltase al Ministerio del Interior a la implementación de programas
especiales para extranjeros inversionistas que por su significación
económica revistan especial interés para el desarrollo del país, pudiendo
exceptuarlos de los requisitos establecidos en el presente régimen.
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