IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS - TASAS CONSULARES




Promulgación: 26/06/1990
Publicación: 19/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 669

Artículo 16

   Facúltase a la Organización Internacional para las Migraciones
(O.I.M.), con su acuerdo, a intervenir en el asesoramiento o selección de
los interesados en inmigrar, asimismo en la verificación de la
documentación, examen médico y traslado de los mismos, de acuerdo con el
régimen del presente decreto.
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