Los Organismos Públicos prestarán el asesoramiento técnico necesario a
los beneficiarios de este decreto, el que deberá ser canalizado por medio
del Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Migración), a efectos
de facilitar su instalación en el país. En todos los casos el Ministerio
del Interior podrá recurrir al asesoramiento de la Comisión Nacional de
Migración, conforme al decreto 523/985, de 26 de setiembre de 1985.