IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS - TASAS CONSULARES




Promulgación: 26/06/1990
Publicación: 19/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 669

Artículo 15

  Los Organismos Públicos prestarán el asesoramiento técnico necesario a
los beneficiarios de este decreto, el que deberá ser canalizado por medio
del Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Migración), a efectos
de facilitar su instalación en el país. En todos los casos el Ministerio
del Interior podrá recurrir al asesoramiento de la Comisión Nacional de
Migración, conforme al decreto 523/985, de 26 de setiembre de 1985.
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