IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS - TASAS CONSULARES




Promulgación: 26/06/1990
Publicación: 19/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 669

Artículo 13

   Los ciudadanos uruguayos, naturales y legales, cuando acrediten que han
residido en el extranjero durante los tres años anteriores a su solicitud
y que solicitaran ingresar bienes para el desarrollo de su actividad
profesional o empresarial, podrán acogerse a los beneficios que otorga
este decreto.

  No regirán a su respecto, los depósitos en garantía previstos en el
artículo 3°.
Referencias al artículo
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