Los ciudadanos uruguayos, naturales y legales, cuando acrediten que han
residido en el extranjero durante los tres años anteriores a su solicitud
y que solicitaran ingresar bienes para el desarrollo de su actividad
profesional o empresarial, podrán acogerse a los beneficios que otorga
este decreto.
No regirán a su respecto, los depósitos en garantía previstos en el
artículo 3°.