El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
RESULTANDO: I) que la misma faculta al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con el dictamen previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.
II) que la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02, "Presidencia de la República" presentó un proyecto de estructura organizativa y de puestos de trabajo al amparo de la normativa legal citada en el Visto de la presente.
III) que en dicho proyecto se determina la correspondiente adecuación salarial que se financiará con la supresión de cargos vacantes, y con la disponibilidad presupuestal vigente en el ámbito de la propia Unidad Ejecutora a cuyos efectos se contó con el informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, contenido en Acta N° 41 del 23 de diciembre de 2016 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 y su Decreto Reglamentario N° 244/014 del 20 de agosto de 2014.
IV) que la adecuación salarial proyectada con vigencia 1° de enero de 2017 requiere una modificación en el monto asignado en el objeto del gasto 042.400 "Compensación al cargo".
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente reformular la estructura organizativa de la citada Unidad Ejecutora, en el marco de la revisión e incremento de los cometidos estratégicos de la misma, que responden al fortalecimiento de la transversalidad de su posición institucional.
II) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente coherencia estratégica con los objetivos generales del Poder Ejecutivo y los correspondientes objetivos específicos de la Presidencia de la República. En ese sentido, se fortalecerán las áreas que responden a cometidos sustantivos, previéndose asimismo, la creación de grupos de trabajo que funcionarán bajo la denominación de "Comités Técnicos y Proyectos", con la finalidad de contemplar necesidades funcionales de la organización, ya sean éstas específicas o coyunturales, siempre que las mismas no justifiquen la creación de otras unidades organizativas.
III) que la estructura de puestos de trabajo propuesta se ajusta a los requerimientos de la nueva estructura organizativa considerando asimismo, que dicha estructura contempla los procesos de ascenso realizados a través de los correspondientes llamados a concurso.
IV) que la propuesta no tiene costo presupuestal para la Unidad Ejecutora, contando con financiamiento tanto de los puestos de trabajo ocupados como vacantes, siendo ese el fundamento del incremento expresado en el Resultando IV).
V) que la adecuación salarial mediante el incremento de la "compensación al cargo", tiene el propósito de abatimiento de compensaciones por el cumplimiento de funciones de mayor responsabilidad y otras de carácter personal que se absorben, así como la supresión de cargos vacantes y la utilización del crédito permanente vigente del objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", brindando estabilidad y transparencia a la composición retributiva de los funcionarios de la Unidad Ejecutora.
VI) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009 (Ley de Negociación Colectiva en el Sector Público).
ATENTO: a los informes favorables de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas en el ámbito de sus respectivas competencias,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la nueva estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República" según detalle del Anexo I y la estructura de puestos de trabajo que se incluye en el Anexo II, los que forman parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 29/017 de
06/02/2017.