APROBACION DE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA "OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL"




Promulgación: 06/02/2017
Publicación: 14/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: I) que la misma faculta al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con el dictamen previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.

   II) que la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02, "Presidencia de la República" presentó un proyecto de estructura organizativa y de puestos de trabajo al amparo de la normativa legal citada en el Visto de la presente.

   III) que en dicho proyecto se determina la correspondiente adecuación salarial que se financiará con la supresión de cargos vacantes, y con la disponibilidad presupuestal vigente en el ámbito de la propia Unidad Ejecutora a cuyos efectos se contó con el informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, contenido en Acta N° 41 del 23 de diciembre de 2016 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 y su Decreto Reglamentario N° 244/014 del 20 de agosto de 2014.

   IV) que la adecuación salarial proyectada con vigencia 1° de enero de 2017 requiere una modificación en el monto asignado en el objeto del gasto 042.400 "Compensación al cargo".

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente reformular la estructura organizativa de la citada Unidad Ejecutora, en el marco de la revisión e incremento de los cometidos estratégicos de la misma, que responden al fortalecimiento de la transversalidad de su posición institucional.

   II) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente coherencia estratégica con los objetivos generales del Poder Ejecutivo y los correspondientes objetivos específicos de la Presidencia de la República. En ese sentido, se fortalecerán las áreas que responden a cometidos sustantivos, previéndose asimismo, la creación de grupos de trabajo que funcionarán bajo la denominación de "Comités Técnicos y Proyectos", con la finalidad de contemplar necesidades funcionales de la organización, ya sean éstas específicas o coyunturales, siempre que las mismas no justifiquen la creación de otras unidades organizativas.

   III) que la estructura de puestos de trabajo propuesta se ajusta a los requerimientos de la nueva estructura organizativa considerando asimismo, que dicha estructura contempla los procesos de ascenso realizados a través de los correspondientes llamados a concurso.

   IV) que la propuesta no tiene costo presupuestal para la Unidad Ejecutora, contando con financiamiento tanto de los puestos de trabajo ocupados como vacantes, siendo ese el fundamento del incremento expresado en el Resultando IV).

   V) que la adecuación salarial mediante el incremento de la "compensación al cargo", tiene el propósito de abatimiento de compensaciones por el cumplimiento de funciones de mayor responsabilidad y otras de carácter personal que se absorben, así como la supresión de cargos vacantes y la utilización del crédito permanente vigente del objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", brindando estabilidad y transparencia a la composición retributiva de los funcionarios de la Unidad Ejecutora.

   VI) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009 (Ley de Negociación Colectiva en el Sector Público).

   ATENTO: a los informes favorables de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas en el ámbito de sus respectivas competencias,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la nueva estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República" según detalle del Anexo I   y la estructura de puestos de trabajo que se incluye en el Anexo II, los que forman parte del presente decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 29/017 de 
06/02/2017.

Artículo 2

   Apruébase la adecuación salarial para los cargos Presupuestados Civiles pertenecientes a los Programas 343 y 483 de la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República", la que entrará en vigencia el 1° de enero de 2017, cuyos montos por todo concepto, con excepción de los beneficios sociales, la antigüedad, la partida por alimentación y prima por quebranto de caja, a valores de 2016, se detallan a continuación:

G°.
A
B
C
D
E
F
1
24.588
27.327
19.577
19.372
2
25.721
29.247
20.510
19.432
3
31.245
27.819
30.528
21.480
20.359
4
34.495
33.144
29.735
31.861
22.489
21.564
5
36.497
34.896
31.009
33.478
23.538
23.336
6
38.609
36.736
32.335
34.922
26.367
25.231
7
42.112
38.668
33.944
36.425
29.100
28.178
8
44.462
41.971
35.664
37.989
31.286
31.038
9
46.942
44.101
37.467
39.617
33.855
33.590
10
50.186
46.338
39.357
42.586
36.359
36.074
11
52.946
49.313
42.612
44.350
39.037
12
56.387
51.778
44.688
46.186
43.177
13
60.052
54.367
48.487
50.090
46.463
14
63.956
57.629
53.093
54.097
15
68.113
61.087
16
72.540
Los valores aplican a cargos con vínculos Presupuestados Civiles.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   A efectos de alcanzar los montos aprobados en el artículo 2° del presente decreto, modifíquense los valores del objeto del gasto 042.400 "Compensación al cargo", según el siguiente detalle:

G°.
A
B
C
D
E
F
1
18.299,16
21.038,16
13.288,16
12.252,16
2
19.043,95
22.569,95
13.832,95
12.754,95
3
23.713,04
20.287,04
22.996,04
13.948,04
12.827,04
4
26.529,68
25.178,80
21.769,80
23.895,80
14.523,80
13.598,80
5
28.013,06
26.412,36
22.525,35
24.994,35
15.054,35
14.852,35
6
29.297,75
27.425,02
23.024,11
25.611,11
17.056,11
15.920,11
7
31.715,37
28.271,46
23.547,65
26.028,65
18.703,65
17.781,65
8
33.330,48
30.839,13
24.532,13
26.857,13
20.154,13
19.906,13
9
34.960,64
32.119,37
25.485,37
27.635,37
21.873,37
21.608,37
10
37.217,34
33.369,76
26.388,76
29.617,76
23.390,76
23.105,76
11
38.838,89
35.206,11
28.505,11
30.243,11
24.930,11
12
41.114,35
36.505,09
29.415,09
30.913,09
27.904,09
13
43.444,35
37.758,92
31.878,92
33.481,92
29.854,92
14
45.816,00
39.489,16
34.953,16
35.957,16
15
48.235,79
41.209,82
16
50.711,04
Los valores aplican a cargos con vínculos Presupuestados Civiles.

Artículo 4

   Dispónese que los montos de la adecuación salarial que se aprueba, se financiarán con la supresión de los cargos vacantes que se detallan en el presente artículo, así como con los créditos vigentes de los objetos del gasto: 042.514 "Compensación especial mayor responsabilidad originada Provisoriatos"; 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas"; 042.610 "Compensación personal se absorbe"; 042.510 "Compensación especial por funciones especiales"; 042.511 "Compensación por funciones especialmente encomendadas"; 092.000 "Partidas globales a distribuir", no generando costo presupuestal adicional para la Unidad Ejecutora.

PROG.
PROY.
PUESTO
PZA.
ESC.
GRADO
DENOMINACIÓN
SERIE
IMPORTE*
343
0
66502
1
B
3
TECNICO XIII
TECNICO
18.835,22
343
0
66504
1
C
1
ADMINISTRATIVO XIV
ADMINISTRATIVO
16.522,84
343
0
66302
1
D
1
ESPECIALISTA XIV
ESPECIALIZACION
16.522,84
343
0
66302
2
D
1
ESPECIALISTA XIV
ESPECIALIZACION
16.522,84
TOTAL PROGRAMA 343
68.403,74
PROG.
PROY.
PUESTO
PZA.
ESC.
GRADO
DENOMINACIÓN
SERIE
IMPORTE*
483
0
21126
4
A
16
ASESOR
PROFESIONAL
45.430,81
483
0
21108
8
A
11
ASESOR V
PROFESIONAL
31.065,83
483
0
63044
16
A
4
ASESOR XII
PROFESIONAL
19.641,08
483
0
27443
1
B
11
TECNICO V
TECNICO
31.065,83
483
0
63042
3
B
3
TECNICO XIII
TECNICO
18.835,22
483
0
63042
14
B
3
TECNICO XIII
TECNICO
18.835,22
483
0
63042
17
B
3
TECNICO XIII
TECNICO
18.835,22
483
0
21088
10
C
14
ADMINISTRATIVO I
ADMINISTRATIVO
38.567,81
483
0
21088
11
C
14
ADMINISTRATIVO I
ADMINISTRATIVO
38.567,81
483
0
21088
9
C
14
ADMINISTRATIVO I
ADMINISTRATIVO
38.567,81
483
0
21088
1
C
14
ADMINISTRATIVO I
ADMINISTRATIVO
38.567,81
483
0
20865
5
C
12
ADMINISTRATIVO III
ADMINISTRATIVO
33.234,86
483
0
21113
1
D
12
ESPECIALISTA III
ESPECIALIZACION
33.234,86
483
0
63043
5
D
1
ESPECIALISTA XIV
ESPECIALIZACION
16.522,84
483
0
63043
13
D
1
ESPECIALISTA XIV
ESPECIALIZACION
16.522,84
483
0
63043
15
D
1
ESPECIALISTA XIV
ESPECIALIZACION
16.522,84
483
0
66043
7
D
1
ESPECIALISTA XIV
ESPECIALIZACION
16.522,84
483
0
21121
1
E
9
OFICIAL V
OFICIOS
27.112,45
483
0
21104
1
F
9
AUXILIAR II
SERVICIOS
27.112,45
483
0
21104
2
F
9
AUXILIAR II
SERVICIOS
27.112,45
TOTAL PROGRAMA 483:
551.878,88
TOTAL PROGRAMA 343 Y 483
620.282,62
* Importes a valores de Diciembre de 2016. Corresponde al importe total de la vacante con excepción del O.D.G. 042.520 - "Ley 18362 Art. 64 - Resolución de 31/12/2008", que no ajusta a Padrón SGH

Artículo 5

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de la estructura aprobada.

Artículo 6

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.
   
 

   RAÚL SENDIC - DANILO ASTORI
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