APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/01/2016
Publicación: 03/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   Todos los funcionarios del Ente que presten servicios en jornadas de 8 horas, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte, la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados en el Artículo N° 430 del Decreto N° 200/997 ("TOFUP"). La compensación se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas Empresas Públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $ 8.640,oo (Nivel 01/2015) y $ 1.843,oo (NIVEL 06/2015), respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.
   También percibirán esta compensación los funcionarios de otros Organismos que se encuentren en comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y con un máximo de hasta 2, por cada Secretaría de Miembro del Directorio, siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.
Ayuda