SE ESTABLECE LA INSCRIPCION Y HABILITACION SANITARIA PARA LA EXTRACCION DE MIEL CON FINES COMERCIALES




Promulgación: 30/01/2006
Publicación: 03/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 236
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Los interesados deberán solicitar en la Oficina de inscripción, la
habilitación sanitaria de la Sala de Extracción de miel, presentando la
documentación que se detalla en el numeral 1) del Anexo I del presente
decreto.
Para la habilitación sanitaria, se requerirá un certificado sanitario
particular de profesional habilitado por el Servicio de Apicultura de
DILAVE, que acredite los requisitos exigidos a tales efectos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).
Ayuda