Toda exportación de miel u otros productos apícolas, deberá ir acompañada de un Certificado Zoosanitario Oficial y de origen emitido por la División Laboratorios Veterinarios (DILAVE), de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A dichos efectos, DILAVE exigirá a los interesados, la nómina de establecimientos de origen de la partida del producto a exportar, con indicación del número que corresponda. A los efectos del control de origen de los volúmenes de miel a exportar, DILAVE podrá verificar los datos aportados por los interesados, con los que surjan del Registro Nacional de Propietarios de Colmenas, del Registro de Salas de Extracción de Miel y del Registro de Establecimientos especificados en el artículo 1° del presente decreto, en coordinación con la Dirección General de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 371/013 de 18/11/2013 artículo 6. Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 29/006 de 30/01/2006 artículo 4.
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