REGLAMENTACION DE LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES ADMINISTRADOS POR LA COMISION TECNICA EJECUTORA DEL PLAN NACIONAL DE SILOS




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 169
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 277.

Artículo 6

 (Forma de integración de capital).- El Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca, por resolución fundada y previo asesoramiento de la 
Comisión de Evaluación de Propuestas podrá autorizar, a los actuales 
tenedores legítimos con título habilitante, a establecer asociaciones con 
terceros o consorcios con otras empresas, siempre y cuando garanticen la 
continuidad de la actividad, a los efectos de la integración de capital 
con la finalidad prevista en la norma que se reglamenta.
El capital integrado por los actuales tenedores se destinará a los 
siguientes fines:
A).- Hasta 20% (veinte por ciento) a atender la deuda del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca ante el Banco de la República Oriental del 
Uruguay (BROU), para la construcción de los silos.-
B).- El remanente, a atender la deuda que tuvieren, al momento del 
acuerdo, los actuales tenedores ante el Banco de la República Oriental 
del Uruguay (BROU). En caso de que el tenedor no tuviere deudas con el 
BROU, dicha integración se destinará a la cancelación de pasivos, 
priorizándose las deudas con el Estado y, de no existir deudas, se 
constituirá en una efectiva capitalización de la tenedora.-
Los depósitos efectuados constituirán un Fondo de Capitalización (FC), el 
que se integrará asimismo con los aportes voluntarios excedentes de 
integración de capital, y que será utilizado para los fines específicos 
vinculados con la actividad que se reglamenta, con excepción de servicios 
personales.
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