REGLAMENTACION DE LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES ADMINISTRADOS POR LA COMISION TECNICA EJECUTORA DEL PLAN NACIONAL DE SILOS




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 169
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 277.

Artículo 4

 (Integración de capital).- Fíjase en U$S 50 (cincuenta dólares 
estadounidenses) por tonelada de capacidad estática, el monto de 
integración de capital. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, 
por resolución fundada y previo asesoramiento de la Comisión de 
Evaluación de Propuestas creada en el artículo 10 de este decreto, podrá 
abatir hasta en U$S 10 por tonelada de capacidad estática el monto de la 
integración de capital, en función de nivel de endeudamiento de los 
tenedores y plazo de integración de capital, llegando a un mínimo de U$S 
40/ton.
A tales efectos, se tendrá en cuenta el nivel de deuda que los actuales 
tenedores sostienen con el Banco de la República Oriental del Uruguay, el 
Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, por tonelada 
de capacidad estática de depósito, permitiéndose abatir hasta 5 U$S/ton 
el monto de la integración de acuerdo a los siguientes estratos:
a) más de 100 U$S de deuda (BROU+BPS+DGI)/ton estática: sin 
bonificación,
b) entre 100 y 50 U$S de deuda/ton estática: Hasta 2,5 U$S de 
bonificación,
c) menos de 50 U$S de deuda/ton estática: Hasta 5,0 U$S de bonificación.
Del mismo modo, se permitirá abatir hasta 5 U$S/ton estática el monto de 
integración de capital según el plazo de integración del mismo, de 
acuerdo con el artículo siguiente.
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