REGLAMENTACION DE LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES ADMINISTRADOS POR LA COMISION TECNICA EJECUTORA DEL PLAN NACIONAL DE SILOS




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 169
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 277.

Artículo 11

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá gravar con 
hipoteca a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay las 
plantas de su propiedad en respaldo de créditos de los tenedores, según 
lo previsto en el artículo 119 de la ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 
2002.
No podrá ser hipotecada una planta cuyo tenedor haya integrado menos del 
50% del valor comprometido.
Para la afectación dispuesta precedentemente, podrá solicitarse 
previamente la opinión del beneficiario.-
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