REGLAMENTACION DE LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES ADMINISTRADOS POR LA COMISION TECNICA EJECUTORA DEL PLAN NACIONAL DE SILOS




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 169
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 277.

Artículo 10

 (Comisión de Evaluación de Propuestas).- Créase una Comisión de 
Evaluación de Propuestas, la cual tendrá como cometidos:
a)  la recepción de las propuestas de los beneficiarios,
b)  el asesoramiento a los proponentes para la formulación de las 
    propuestas, de acuerdo a las características y dificultades de
    cada una de ellas,
c)  el asesoramiento al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 
    en los casos previstos expresamente en este decreto, y
d)  el estudio y evaluación de las propuestas, teniendo en cuenta el 
    literal b) de este artículo.
La Comisión de Evaluación de Propuestas funcionará en la Oficina de 
Programación y Política Agropecuaria del MGAP, la que prestará el apoyo 
administrativo necesario. La información proporcionada por los 
proponentes podrá ser considerada reservada.
Estará integrada por un delegado del Ministro de Ganadería, Agricultura y 
Pesca que la presidirá, y un delegado de la Comisión Técnica Ejecutora 
del Plan Nacional de Silos.-
La Comisión de Evaluación de Propuestas podrá autorizar la presencia en 
carácter de oyente, de un delegado propuesto por las gremiales de los 
beneficiarios.
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