Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 277.
Artículo 10
(Comisión de Evaluación de Propuestas).- Créase una Comisión de
Evaluación de Propuestas, la cual tendrá como cometidos:
a) la recepción de las propuestas de los beneficiarios,
b) el asesoramiento a los proponentes para la formulación de las
propuestas, de acuerdo a las características y dificultades de
cada una de ellas,
c) el asesoramiento al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
en los casos previstos expresamente en este decreto, y
d) el estudio y evaluación de las propuestas, teniendo en cuenta el
literal b) de este artículo.
La Comisión de Evaluación de Propuestas funcionará en la Oficina de
Programación y Política Agropecuaria del MGAP, la que prestará el apoyo
administrativo necesario. La información proporcionada por los
proponentes podrá ser considerada reservada.
Estará integrada por un delegado del Ministro de Ganadería, Agricultura y
Pesca que la presidirá, y un delegado de la Comisión Técnica Ejecutora
del Plan Nacional de Silos.-
La Comisión de Evaluación de Propuestas podrá autorizar la presencia en
carácter de oyente, de un delegado propuesto por las gremiales de los
beneficiarios.