CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 37 CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO FIBROCEMENTO




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 17/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécense los siguientes implementos de seguridad que las empresas deberán proporcionar al personal de planta para los trabajadores del Sector: 1), 2 (dos uniformes por año a cada operario que lo protejan del polvo u otros productos que pudieren resultar peligrosos para su salud.
   2) Mascarillas protectoras para los operarios que trabajen en zonas de mayor emplovoramiento, como ser: molienda de amianto.
Holandesa, Silo de Cemento, o bien barriendo lugares donde se levante mucho polvo, salvo que en el futuro se efectúen adelantos tecnológicos
que logre llevar el nivel de polvo por debajo de los límites de seguridad establecidos por los Organismos Nacionales o Internacionales competentes.
   3) Guantes de goma para la realización de tareas: tales como moldeo, limpieza o terminación de las piezas, y lugares donde existe humedad.
   4) Guantes de cuero o similares: para la realización de tareas como carga de camiones y otras que se realizan en lugares no húmedos de
planta.
   5) Delantales que sean preferentemente con pechera, para resguardar la
limpieza  y seguridad del uniforme evitando contactos con elementos nocivos.
   6) Calzado de seguridad, para todo el personal de planta y camioneros, que deberá ser repuesto cada vez que se deteriore o que deje de cumplir los requisitos mínimos de seguridad.
   7) Botas de goma para aquellos puestos donde las condiciones de
humedad lo exijan.
   8) Casco protector para los puestos donde exista la posibilidad de manipulación de cargas elevadas.
Todos los elementos de seguridad detallados serán de uso obligatorio para el personal en los puestos que se indiquen por parte del Organismo
Oficial competente, o en su defecto, por parte de la Dirección Técnica de la Empresa.
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