CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 37 CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO FIBROCEMENTO




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 17/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Incorpórase a los sueldos y jornales la suma de N$ 16.00 (nuevos pesos dieciséis) diarios para el personal jornalero, los que están incluidos en los jornales establecidos en el artículo 1°, N$ 400.00 (nuevos pesos cuatrocientos) para el personal mensual siendo sobre esta base que se calculará el porcentaje de aumento de los mismos.
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