Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Incorpórase a los sueldos y jornales la suma de N$ 16.00 (nuevos pesos dieciséis) diarios para el personal jornalero, los que están incluidos en los jornales establecidos en el artículo 1°, N$ 400.00 (nuevos pesos cuatrocientos) para el personal mensual siendo sobre esta base que se calculará el porcentaje de aumento de los mismos.