REGLAMENTACION DE LA LEY 15.903 ART. 567 SOBRE LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS Y DEVOLVER VIATICOS EN OCASION DE MISIONES OFICIALES




Promulgación: 09/10/2017
Publicación: 18/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 567.
   VISTO: la utilización de fondos del Estado en la concurrencia a misiones oficiales;

   RESULTANDO: I) que si bien ya se encuentra regulado en el Decreto 148/992 de fecha 3 de abril de 1992 el procedimiento de autorización, control previo y posterior de las misiones oficiales que se realizan al exterior por parte de funcionarios de la Administración Central, no así en materia específica de rendición de cuentas de los gastos ocasionados en las mismas;

   II) que se entiende pertinente establecer una obligación de rendir cuentas a toda misión oficial, en el caso de cargos jerárquicos, así como disponer la devolución de los viáticos sobrantes por parte de quienes realicen las mismas;

   III) que en ese sentido el artículo 567 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 (artículo 132 del TOCAF 2012) establece que todo funcionario, empleado, así como también toda persona física o jurídica que utilice fondos del Estado está obligado a rendir cuentas documentadas o comprobables de su versión, utilización o gestión;

   V) que dicha norma legal faculta al Poder Ejecutivo a través de la reglamentación respectiva a establecer plazos de presentación de las rendiciones de cuenta para casos determinados y debidamente fundados;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 567 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y el Decreto 148/992 de fecha 3 de abril de 1992;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Presidente de la República o en caso de su vacancia temporal el Vicepresidente, los Ministros, los Subsecretarios, el Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, el Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Director y el que cumple funciones de Subdirector de la Oficina Nacional de Servicio Civil, el Director General de la Presidencia de la República, los Directores Generales de Secretaría, Directores de Unidades Ejecutoras, titulares de cargos del Escalafón Q, y todos aquellos cargos o funciones que estén en el mismo nivel jerárquico y de sueldo dentro de la Administración Central, en ocasión de viajar en misión oficial al exterior del país, deberán rendir cuentas de los viáticos percibidos procediendo a su devolución cuando existiere sobrante, en un plazo no mayor a diez días desde su retorno al país.
   El viaje se acreditará con fotocopia de pasaporte, tickets aéreos de embarque o similar según corresponda. Y los gastos de la misión referidos al alojamiento se acreditarán con las facturas correspondientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
Ayuda