CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 28 INDUSTRIA FARMACEUTICA




Promulgación: 04/07/1985
Publicación: 22/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese un salario mensual mínimo de N$ 13.500.00 y un jornal 
mínimo y un jornal de N$ 540.00 y para los menores de 18 años un salario 
mensual mínimo de N$ 10.125 y un jornal de N$ 405.00.
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