COBERTURA DE SERVICIOS FUNEBRES POR INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 18/08/1983
Publicación: 26/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 314

Artículo 3

  Los afiliados a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán
ser informados en forma completa, veraz y por escrito del tipo de
cobertura que se les ofrece, siendo responsables las autoridades de la
Institución del cumplimiento de esta disposición.
Referencias al artículo
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