FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS LANARES




Promulgación: 25/05/1977
Publicación: 02/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1093
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Fíjase una detracción de N$ 56.60 (nuevos pesos cincuenta y seis con
sesenta centésimos) por cada pieza de hasta diez (10) kilogramos para las
exportaciones de cueros lanares secos sanos de la categoría pelusa hasta
1/2 lana inclusive.
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