FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS LANARES




Promulgación: 25/05/1977
Publicación: 02/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1093
Referencias a toda la norma
  Visto: el decreto 221/977 de fecha 27 de abril de 1977.

  Considerando: la necesidad de adecuar los valores las detracciones de
las exportaciones de cueros lanares,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase una detracción de N$ 0.99 (nuevos pesos noventa y nueve
centésimos), por cada diez (10) kilogramos para las exportaciones de
cueros lanares con excepción de las que se indican en el artículo
siguiente.

Artículo 2

   Fíjase una detracción de N$ 56.60 (nuevos pesos cincuenta y seis con
sesenta centésimos) por cada pieza de hasta diez (10) kilogramos para las
exportaciones de cueros lanares secos sanos de la categoría pelusa hasta
1/2 lana inclusive.

Artículo 3

   El presente decreto se aplicará a las exportaciones registradas a
partir del 26 de abril de 1977 inclusive y en defecto de contrato de
cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de embarque se presenten a
partir de la misma fecha.

Artículo 4

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - ESTANISLAO VALDES OTERO
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