Visto: el decreto 221/977 de fecha 27 de abril de 1977.
Considerando: la necesidad de adecuar los valores las detracciones de
las exportaciones de cueros lanares,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase una detracción de N$ 0.99 (nuevos pesos noventa y nueve
centésimos), por cada diez (10) kilogramos para las exportaciones de
cueros lanares con excepción de las que se indican en el artículo
siguiente.
Fíjase una detracción de N$ 56.60 (nuevos pesos cincuenta y seis con
sesenta centésimos) por cada pieza de hasta diez (10) kilogramos para las
exportaciones de cueros lanares secos sanos de la categoría pelusa hasta
1/2 lana inclusive.
El presente decreto se aplicará a las exportaciones registradas a
partir del 26 de abril de 1977 inclusive y en defecto de contrato de
cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de embarque se presenten a
partir de la misma fecha.