REGLAMENTACION DEL ART. 367 DE LA LEY 19.924, QUE AUTORIZA A LOS MUSEOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA A COBRAR ENTRADAS A LOS VISITANTES NO RESIDENTES




Promulgación: 27/08/2021
Publicación: 02/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 367.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - ACUERDOS CON ENTIDADES

Artículo 9

   PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS - La Dirección de cada museo queda facultada para realizar las gestiones que entienda pertinentes a efectos de encauzar la celebración de los acuerdos previstos en el artículo 367 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, dentro del marco de su competencia y con los límites normativos vigentes en la materia, sin perjuicio de la facultad de avocación del jerarca de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura".
   Las gestiones realizadas por la Dirección de cada museo, serán puestas en conocimiento del jerarca de la Unidad Ejecutora, quien emitirá su opinión, en un plazo de hasta 30 días hábiles; vencido el plazo, las gestiones realizadas serán puestas en conocimiento del Ministro de Educación y Cultura, quien finalmente decidirá, en un plazo de hasta 30 días hábiles.
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