REGLAMENTACION DEL ART. 367 DE LA LEY 19.924, QUE AUTORIZA A LOS MUSEOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA A COBRAR ENTRADAS A LOS VISITANTES NO RESIDENTES




Promulgación: 27/08/2021
Publicación: 02/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 367.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - COBRO DE ENTRADAS

Artículo 8

   DESTINO DE RECURSOS GENERADOS POR COBRO DE ENTRADAS - Lo recaudado por el cobro de entradas será destinado hasta el 50% (cincuenta por ciento) a Rentas Generales, y el restante porcentaje al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", con destino a la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura"; la que destinará los fondos asignados tanto para inversiones como para gastos de funcionamiento de los museos.
   La Dirección Nacional de Cultura, en un plazo de 60 días contados a partir del cierre del ejercicio mensual, rendirá cuentas de lo recaudado y elevará el informe junto con el formulario de ingreso al Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) al Área Programación y Gestión Financiera del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", el que será controlado por el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas.
   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes.
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