REGLAMENTACION DEL ART. 367 DE LA LEY 19.924, QUE AUTORIZA A LOS MUSEOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA A COBRAR ENTRADAS A LOS VISITANTES NO RESIDENTES
DESTINO DE RECURSOS GENERADOS POR COBRO DE ENTRADAS - Lo recaudado por el cobro de entradas será destinado hasta el 50% (cincuenta por ciento) a Rentas Generales, y el restante porcentaje al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", con destino a la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura"; la que destinará los fondos asignados tanto para inversiones como para gastos de funcionamiento de los museos.
La Dirección Nacional de Cultura, en un plazo de 60 días contados a partir del cierre del ejercicio mensual, rendirá cuentas de lo recaudado y elevará el informe junto con el formulario de ingreso al Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) al Área Programación y Gestión Financiera del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", el que será controlado por el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes.